Derechos de Autor – Cómo registrarse en SADAIC

Muchas veces hemos escuchado hablar acerca de SADAIC, pero desconocemos los beneficios que son DERECHOS LEGALES ADQUIRIDOS para autores e intérpretes de la Argentina. Debemos aprender a ejercer nuestros derechos.  

Por eso, desde Músicos del Chubut,te ofrecemos este instructivo y nos ponemos a disposición para darte una mano. (musicosdelchubut@gmail.com)

Gracias a la Unión de Músicos Independientes (UMI). Adaptado a Chubut por Músicos del Chubut.

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(Si te da muuucha fiaca leer, copiá y pegá en www.vozme.com

DERECHO DE AUTOR

Lo primero que tenemos que tener en claro es que existen dos entes completamente distintos que son: La Dirección Nacional de Derecho de Autor y SADAIC, que a muchos nos confunde la particularidad que estén físicamente en el mismo lugar, pero resultan dos entidades absolutamente diferentes.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un ente estatal, o sea, que quien lo dirige es el propio Estado (a través del Ministerio de Justicia) y determina quién es el autor de una obra. Y SADAIC es una sociedad que la integran y dirigen los autores (de letras) y los compositores (de música) y determina a quién se le debe abonar los derechos económicos que se generan.

Porque no es lo mismo de quién es la obra (ej: Juan) que a quién se le debe pagar (ej: a los hijos de Juan porque Juan murió).

Como decíamos, ambos trámites, el resguardo o custodia de las obras (ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor) y la declaración de esas obras (ante SADAIC), se realizan en el mismo lugar físico, en la sede de SADAIC, donde también funciona una de las delegaciones de la dirección Nacional de derecho de Autor.:

Capital Federal: Lavalle 1547. Lunes a viernes de 10 a 15 hs.

San Carlos de Bariloche: J. J. Paso 137. (R8400FZA) San Carlos de Bariloche. Teléfono: 02944-426676. Horario: 08 a 15 Hs.. Responsable: Redruello Lucila. lredruello@sadaic.org.ar

Bahía Blanca: Pueyrredón 13. (8000) Bahía Blanca Tel./Fax 54-291-452-3073
54-291-452-0773 Horario: 7:30 a 14:30. Responsable: César Eceiza. sadaicbb@sadaic.org.ar.

Agente cobrador en Trelew:

Eduardo Daniel Szeliga. J. Muzio 510 (Trelew). 02965 438498 / 15503309.

La Ley Nº 11.723 de que es la llamada “Ley de la Propiedad Intelectual” nos obliga, para poder estar amparados por la ley, a registrar la obra (canción) en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y para eso existen 2 tipos de trámite:
* El mas común es el registro bajo el formato de “Album” donde se permite resguardar la cantidad de obras que deseemos a través de un solo formulario, pero esta modalidad NO nos permite hacer el ingreso de esas obras a SADAIC, o sea que si registramos las obras bajo el formato “Album” nunca vamos a poder cobrar por la ejecución o difusión de esas obras.
Por supuesto, no lo sugiero.
* Y también existe el registro por obra, que si bien es mas caro, porque tenemos que comprar un formulario por cada obra, SÍ permite el cobro por la ejecución o difusión de esas obras. Por lo tanto, nos resulta conveniente registrar cada una de las obras por separado, así podemos declarar las mismas en SADAIC y luego poder cobrar los derechos económicos que ellas generen. Además el registro de “Album” en caso de varios autores o compositores impide distinguir de quién es cada obra, atento que no se puede distinguir de quién es cada una de las canciones.
En ambos casos (registro por Album o por obra separada) el trámite es similar, nada mas varía la cantidad de obras que incorporemos a los sobres.

Igualmente, y para ser más simple, vamos a explicar sólo el registro por obra:

Es importante para los chubutenses saber que para adquirir los formularios y planillas hay que dirigirse al agente de SADAIC  requerirle talones de depósito de SADAIC por las planillas que necesitemos. Luego de Hacer el depósito correspondiente en el Banco, volver con el agente y entregárselo para que él haga la solicitud a la delegación que le corresponde.

Se debe comprar un formulario verde si se va a registrar letra y música que tiene un costo aproximado de veinte pesos.

Y si se quiere registrar sólo letra (poesía) o sólo música (canción instrumental) se debe comprar el formulario rosa que tiene un costo aproximado de quince pesos. Ambos formularios se venden en original y duplicado. Se completa el formulario original y su duplicado con el nombre de la Obra (canción) y algunos datos personales del/los autor/es y del/los compositores (como ser Nombre, Número de documento, Domicilio, Teléfono, Nacionalidad, E-Mail, etc). Luego se coloca un CD con la música grabada y/o, preferentemente, la música escrita en partitura (se transcribe la línea melódica) dentro de un sobre, y la letra dentro de otro sobre. Lo que tiene que transcribirse en la partitura es la línea melódica (lo que hace el instrumento que “canta”) sin importar el tempo, y además puede agregarse el cifrado americano.
Guardados todos los papeles en sus sobres se lacran ambos, y del anverso se firma 2 veces (por cada autor o compositor) mitad de la firma sobre cada una de las solapas y mitad sobre el cuerpo, y del reverso se coloca el nombre de la canción, los autores o compositores, sus números de documentos, e indicar si contiene la “Música” o la “Letra”.

Existe un instructivo que SADAIC reparte gratuitamente y explica este procedimiento, sugiero conseguirlo previamente a hacer el trámite, tal vez nos sirva de ayuda visual para completar correctamente los formularios.

Cuando está todo completo (formulario y sobres) se le entregan al agente de SADAIC, que lo enviará a la delegación que corresponde La copia del formulario y los sobres quedarán en custodia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Terminado el trámite, para la ley, somos los autores y compositores de esa obra que registramos.

Recordemos que el registro tiene vencimiento a los 3 años, así que vencido ese plazo tenemos que renovarlo, salvo cuando nuestras obras obtengan el carácter de grabada o editada en SADAIC.

Siempre tengamos en cuenta que todos los formularios deben ser llenados con datos reales, nunca utilizar abreviaturas ni seudónimos, y todo en letra imprenta y prolija evitando tachaduras.

Por otro lado, también en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, cuya sede principal se halla en Talcahuano 612 (Capital Federal) se pueden registrar otras obras intelectuales: Escritos ( libros, folletos, publicaciones periódicas, etc), Obras dramáticas, Composiciones Cinematográficas, Coreográficas, Pantomímicas, Dibujos, Pinturas, Esculturas, Obras de arquitectura, Planos, Mapas, Fotografías, Programas de Televisión, Programas de Radio, Software, Obras multimedia, Páginas Web, y otras obras intelectuales que puedan surgir en el futuro.

SADAIC

Como habíamos dicho, SADAIC es una asociación civil, cultural y mutualista que administra los derechos de autor de obras musicales generados en el país o fuera de él. La integran y dirigen los autores (de letras) y los compositores (de música) y determina a quién se le deben abonar los derechos económicos que se generen. SADAIC recauda o percibe cuando una obra se difunde (sea por un medio de comunicación o cuando suena en una fiesta, en un supermercado, etc), cuando se ejecuta ante público (música en vivo) y cuando se incluye una obra musical en un fonograma, entre otros.

También habíamos visto cómo registrar una obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Finalizado dicho trámite tenemos que declarar la obra ante SADAIC para poder cobrar.

Lo primero que hay que hacer es comprar un Boletín de Declaración por cada uno de los temas que se declara. El boletín sale aproximadamente $1, y se completa con los datos de los autores (de la letra) y los compositores (de la música).
En el cuerpo central del boletín, que tiene un pentagrama preimpreso, se transcribe la línea melódica, y la letra en la página posterior del boletín. Hay boletines para computadora que no tienen el pentagrama preimpreso y permite de esta manera realizar la impresión junto con la línea melódica desde la PC. Completado el boletín se presenta en ventanilla 13 y la obra queda inscripta a nombre de los autores y compositores declarados.

Cuando se haya declarado al menos una obra ante SADAIC debe inscribirse cada uno de los autores y compositores. Para eso deben reunirse los siguientes requisitos: Ser mayor de edad, presentar DNI y fotocopia, una foto carnet 4×4 y abonar $76 (aproximadamente). El pago es por única vez. Los períodos para realizar este trámite son del 1º de febrero al 15 de abril, del 2 de mayo al 15 de agosto, y del 3 de septiembre al 15 de diciembre. Es un trámite personal (es preciso ponerse en contacto con el agente de SADAIC) y se adquiere la calidad de Representado No Socio.

A los 3 meses de hacer el trámite llegará al domicilio que hayamos indicado una carta de SADAIC que contendrá nuestro Nº de Cuenta que nos permitirá identificarnos en SADAIC y poder realizar los cobros.
No olviden guardar esta carta, es la constancia que demuestra que poseemos la calidad de Representado.

Ahora sólo nos queda que alguno de la banda o el solista, en caso de serlo, se inscriba como Intérprete contactándose con el agente de  SADAIC zonal. Este trámite sólo lo realiza uno de la banda porque va a ser quien pueda pasar las Planillas de Actuación bajo el nombre de fantasía (nombre de la banda). El trámite se realiza una sola vez y es gratuito. Los requisitos son: Presentar DNI y fotocopia, certificado de domicilio extendido por autoridad competente si es distinto del que está declarado en el DNI, y un recorte donde figure una actuación bajo el nombre de fantasía (puede ser un recorte de diario, la impresión de una agenda de una página de internet, e incluso aceptan afiches y volantes de una actuación).
Junto con la inscripción se debe declarar el repertorio fijo (hasta 15 obras) y el alternado (ilimitado). Luego de la actuación el que está inscripto como Intérprete presenta la Planilla de Actuación que debe completarse con una serie de datos (nombre y dirección del lugar donde se actuó, quién organizó el espectáculo, horario de la actuación, etc). Si no se indican las obras que se interpretaron en cada presentación se liquidará sobre las declaradas en el repertorio fijo. Dicho repertorio se ratifica o rectifica cada cuatro meses (abril, agosto y diciembre) por Declaración Jurada.

Recordemos que es importante cuando se actúa tomar todos los datos del lugar para así poder completar mejor las Planillas de Actuación. Y siempre guardar los comprobantes de las Planillas que se hallan presentado en SADAIC.

AADI y CAPIF

A fin de poder recaudar los derechos económicos que se generan por la comunicación pública de obras musicales mediante el uso de grabaciones, o sea cuando una obra grabada es difundida, fue creada AADI-CAPIF. Dicha institución recauda protegiendo los intereses de quienes intervienen en una grabación: Intérpretes y Productores Fonográficos.

AADI-CAPIF se presenta, a través de sus inspectores, en cualquier lugar donde se esté difundiendo música grabada: desde una radio, un canal de televisión, un salón de fiestas, un kiosco que pase música, un supermercado, etcétera, y solicita el abono de los derechos económicos generados. Posteriormente distribuye la recaudación entre AADI (el 67%) y CAPIF (el 33%) que son las 2 instituciones que abonarán a los intérpretes y a los productores fonográficos respectivamente.

AADI es la Asociación Argentina de Intérpretes Musicales. Su dirección es Viamonte 1665 (Capital Federal) y el horario de atención es de lunes a viernes de 12 a 18 hs. Los requisitos para declarar las obras grabadas en que se participó ejecutando un instrumento así como inscribirnos como intérpretes son los siguientes: Un CD editado (no puede ser CD-R) donde se incluya la leyenda “Derechos reservados por AADI-CAPIF”, DNI y fotocopia del mismo, y abonar $5 por única vez. Completando dichos requisitos se obtiene la calidad de Representado. El trámite es personal, debe realizarlo cada intérprete por las obras (temas) en que participó. AADI liquida cada 6 meses (junio y diciembre). Y distribuye el dinero que recaudó AADI-CAPIF de la siguiente manera: AADI recibe la totalidad de veces que cada tema fue difundido, según las declaraciones de los distintos medios (radios, canales de televisión, etc.), y a cada una de las “pasadas” le abonará el monto correspondiente. Por lo tanto, es importante generar conciencia en los medios de difusión (radios, televisión, etc.) que abonan AADI-CAPIF, que presenten a AADI la Planilla de Difusión con los temas que difunden realmente para así asegurarnos el cobro de nuestros derechos económicos como Intérpretes.
CAPIF es la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas. Su dirección es Lavalle 534 4º piso (Capital Federal). Está integrada por distintas compañías discográficas que son Productores Fonográficos. Si bien históricamente han distribuido lo recaudado entre sus asociados, la Unión de Músicos Independientes (UMI) trabajó sobre la gestión del cobro de los productores fonográficos independientes quienes en este momento, junto con la copia de la declaración de “Fonomecánicas” realizada en SADAIC, pueden cobrar el monto que les corresponda como Productor Fonográfico.

Aprovecho el espacio para poder transmitir la definición de Productor Fonográfico. Este concepto es importante porque el Productor Fonográfico es siempre el titular (dueño) de un fonograma o de un videograma. La definición de Productor Fonográfico mas clara resulta la siguiente: Es la persona física o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad económica de realizar una grabación y por lo tanto adquiere la titularidad de un fonograma o de un videograma. Son derechos del Productor Fonográfico (de fonogramas o videogramas): publicarlos, reproducirlos, distribuirlos en formato físico o digital, comercializarlos, comunicarlos al público, adaptarlos o modificarlos. Esto resulta importante ante la posibilidad de firmar un contrato y tener claro que quien es designado como “Productor” o “Productor Fonográfico” es el dueño de las grabaciones realizadas y no así los intérpretes.

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3 comentarios en “Derechos de Autor – Cómo registrarse en SADAIC”

  1. lucia Says:

    Hola queria saber donde se registran las ideas publicitarias o producciones d video clips para conseguir el derecho d autor

  2. lucia Says:

    Hola queria q me envien info al mail con algun dato d donde ir a registrar una idea o videos producciones d video clips. Graciassss


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